Delegación del voto en las Juntas de Propietarios

Como continuación a nuestros artículos sobre la convocatoria de vecinos y aprobación de acuerdos que podéis leer
aquí y aquí, esta entrada tratará sobre delegar el voto o representación en una Junta de Vecinos, de acuerdo con la legislación vigente.

 

Representación de una propiedad

La representación en una reunión de vecinos puede ser:

  • Legal: Serían los casos en los que por ejemplo la propiedad pertenece a un menor, por lo que la representación recae en los padres; O la propiedad pertenece a una empresa, por lo que la representación recae en el representante legal de la misma.
  • Voluntaria: Un tercero representa a otra, física o jurídica en la Junta de Propietarios mediante un escrito para que actúe en su nombre. De esta forma, el propietario que no pueda o quiera acudir puede otorgar (delegar) su representación en la Junta.

El requisito es que la representación se haya dado por escrito, por lo que se debe rechazar cualquier otro sistema ya que carece de legalidad. Añadir que la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) no exige que esta firma venga avalada por un notario.

Documentación que debe aportar el representante

  • Escrito de representación
  • Autorización de la misma con designación de nombres y apellidos.
  • La referencia de la fecha de la Junta a que se refiere el escrito de autorización.
  • La firma del escrito.

No se podrán pedir más requisitos que los que establece LPH, por ejemplo, no puede obligarse a la aportación de una fotocopia del DNI, Pasaporte o NIE del representado o poner en duda la firma del mismo.

Quién puede representar

Cualquier persona designada por el propietario puede representarlo en la Junta, sea propietario o no, resida o no en el edificio, sea un propietario con morosidad, presidente, secretario, administrador, etc.

Cuando se debe aportar el escrito de representación

El escrito de representación se debe presentar al inicio de la Junta al secretario para que pueda tener constancia de los propietarios presentes y representados para por constituir, de acuerdo a la LPH la Junta y posteriormente validar los acuerdos aprobados.

6 comentarios en «Delegación del voto en las Juntas de Propietarios»

  1. Las delegaciones de voto que algunos vecinos me han entregado son para cambiar de secretario administrador. Puedo aportar dichas delegaciones antes del comienzo de la correspondiente votación en vez de hacerlo al inicio de la Junta ?

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    • Buenas tardes Cesar,

      El artículo 15 de ley de Propiedad Horizontal no especifica si se deben entregar al inicio o en el momento de la votación. Yo siempre recomiendo que se entreguen al inicio de la reunión.

      Saludos,

      Yolanda Martín.

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  2. Qué podemos hacer ante el hecho de que un copropietario acumule la delegación de voto de la mayoría del resto? En nuestra comunidad no hay forma de tomar decisiones ajenas a la voluntad de la presidenta, por más que los presentes en las reuniones estemos en contra, pero es que ella lleva la delegación de voto de todos los demás. ¿Existe algún límite para el número de delegaciones de voto por persona?

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    • Buenas tardes Luis,

      No existe límite de representaciones. Lo que deben tener en cuenta es que para los acuerdos se deben tomar por doble mayoría (votos y coeficiente de participación), si uno de los que propietario que delega su voto tiene 2 o más propiedades, esto cuenta como un solo voto.

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  3. Buenos días
    En mi comunidad de propietarios algunos vecinos queremos cambiar de secretario, pero el problema que tenemos es que él tiene la delegación del voto de varios vecinos. Me gustaría saber si hay alguna manera de evitar que el mismo vote, porque está claro que no va a votar en su contra.
    Además me gustaría saber si yo como propietaria tengo prioridad de ser la secretaria antes que esta persona que es ajena a la comunidad.
    Gracias

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    • Buenos días,

      La figura del Secretario viene establecida en la Ley de Propiedad Horizontal. En el artículo 13 de la citada ley, se indica que el cargo de secretario y en su caso, el de secretario-administrador podrá ser ejercido por cualquier propietario, así como por personas físicas, con cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida para ejercer dichas funciones.
      Respecto a los votos delegados, difícilmente se puede hacer nada. Mi recomendación es que contacte con esos propietarios que están delegando el voto y le expliquen la situación para que decidan si mantienen o no su delegación del voto.

      Saludos,

      Yolanda Martín.

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