El pasado 15 de junio de 2022 se publicó en el B.O.E. la Ley 10/2022, de 14 de junio, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Si bien los cambios que hace esta ley son pequeños, como veremos a continuación son de importancia, ya que pueden llegar a suponer aumento en el pago de las cuotas ordinarias, así como obras para la mejora de accesibilidad, además de servir como herramienta para luchar contra la morosidad.
Las novedades en la LPH son las siguientes:
- Fondo de reserva: No podrá ser inferior al 10% del presupuesto ordinario. Permitiéndose disponer de él para suscribir un contrato de seguro que cubra los daños en la finca o bien concluir un contrato de mantenimiento permanente del inmueble y sus instalaciones generales.
- Obras para la mejora de accesibilidad: Este es un cambio importante, ya que la realización de este tipo de obras como es el establecimiento de los servicios de ascensor, ahora se aprobará con el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación, aun cuando su importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.
- Obras de eficiencia energética: Requerirán el voto favorable de la mayoría simple de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría simple de las cuotas de participación, siempre que su importe repercutido anualmente, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas y aplicada en su caso la financiación, no supere la cuantía de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.
- Morosidad:
- Intereses de demora: Se establece que se puedan aplicar intereses superiores al interés legal.
- Privación de servicios a los morosos: privación temporal del uso de servicios o instalaciones, siempre que no puedan reputarse abusivas o desproporcionadas o que afecten a la habitabilidad de los inmuebles. Es decir, si se aprueba en reunión de vecinos, se podrá limitar el acceso a servicios como piscina, canchas deportivas a los vecinos que no se encuentren al corriente de pago.
- Reclamación de deuda mediante procedimiento monitorio: Podrá ser demandado el titular registral, a efectos de soportar la ejecución sobre el inmueble inscrito a su nombre. El secretario administrador profesional, si así lo acordare la junta de propietarios, podrá exigir judicialmente la obligación del pago de la deuda a través de este procedimiento.
- Oposición a procedimiento monitorio: Cuando el deudor se oponga a la petición inicial del proceso monitorio, la comunidad podrá solicitar el embargo preventivo de bienes suficientes de aquel, para hacer frente a la cantidad reclamada, los intereses y las costas.
- Pago de abogado y procurador: Cuando en la solicitud inicial del proceso monitorio se utilizaren los servicios profesionales de abogado y/o procurador para reclamar las cantidades debidas a la Comunidad, el deudor deberá pagar los honorarios y derechos que devenguen ambos.