Acuerdos convocatoria de vecinos

Derecho a voto y aprobación de acuerdos en convocatorias de vecinos.

Como continuación a nuestro anterior artículo sobre la convocatoria de vecinos,  que podéis leer
aquí, esta entrada tratará sobre la aprobación de acuerdos en las convocatorias, tanto ordinarias como extraordinarias.

Asistencia a la junta de vecinos

A las juntas de propietarios podrán acudir los propietarios de las fincas, o la persona designada por un propietario mediante la correspondiente autorización firmada expresamente para la reunión convocada. Por lo cual los inquilinos de un inmueble no tienen facultad para acudir y mucho menos votar en la misma, salvo autorización del propietario del inmueble, de igual forma sería en las propiedades en usufructo.

Derecho a voto:

Tienen derecho a voto todos los propietarios que en la fecha de la convocatoria se encuentren al corriente de pago de las cuotas comunitarias, incluido las derramas aprobadas en juntas anteriores. El que un propietario no tenga derecho a voto, no implica que no tenga derecho a voz, derecho que mantendrá en la reunión de vecinos.

Es importante tener en cuenta que no hay un voto por propiedad, sino que se tiene un voto por propietario, pese a que sus propiedades representen un mayor coeficiente de participación que el de otros. Con la excepción de que si una propiedad pertenece a varios propietarios, en este caso esa propiedad solo computa como un único voto a pesar de ser de varios propietarios.

Aprobación de acuerdos:

Salvo en casos excepcionales que trataremos en otra entrada, para la aprobación de acuerdos se debe tener mayoría de votos y de porcentaje de participación. Es decir, se debe tener una doble mayoría, esto se entenderá mejor con un ejemplo:

En un edificio de cincuenta viviendas con un coeficiente de participación igual para cada vivienda del 2%, en donde una persona ostenta la titularidad de 20 viviendas que corresponde con un 40% de coeficiente de participación, y las otras 30 viviendas,  son propiedad de personas distintas. En segunda convocatoria de la reunión de vecinos acuden diez propietarios, la propietaria de 20 viviendas y 9 propietarios de viviendas, todos están al corriente de pago en el día de la reunión. En el orden del día está la aprobación del cambio de las luminarias en zonas comunes de fluorescentes por otros de tipo LED, se aportan presupuestos.

A favor vota la propietaria de las veinte viviendas y en contra los otros 9 vecinos.  En este ejemplo se dan dos circunstancias importantes a tener en cuenta, la primera es que la propietaria de 20 viviendas, solo cuenta como un solo voto, no como veinte, por lo que tenemos 1 voto a favor y 9 votos en contra. Y la segunda, es que a nivel de coeficiente de participación a favor de la propuesta hay un 40% de los coeficientes de participación, y en contra el 18%, podríamos pensar que al estar el 40 % de las cuotas de participación a favor, se debería aprobar el punto tratado, pero como comentamos anteriormente, se debe dar una doble mayoría, tanto de votos, como de coeficientes de participación que en este ejemplo no se da, por lo que no se puede aprobar la moción al no darse la doble mayoría que exige la ley.

 

Esperamos que este artículo les haya sido de utilidad, y como siempre, para cualquier consulta no duden en contactar con MD Comunidades.

 

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