Convocatoria de vecinos

CÓMO REALIZAR UNA CONVOCATORIA DE VECINOS

Cuando a un propietario le toca el cargo de presidente surgen un sinfín de dudas respecto a este nuevo cargo. Una de esas dudas se plantea en el momento en que debe realizar la convocatoria a la próxima reunión de vecinos con el fin de tratar los asuntos relevantes de la Comunidad.

Lo habitual es que se utilice como modelo las convocatorias de años anteriores, pero eso no significa que siguán existiendo dudas al respecto o que éstas se hicieran correctamente.

Por ello, y a través de esta entrada os queremos explicar los aspectos más relevantes y los datos imprescindibles que se deben tener en cuenta a la hora de realizar una convocatoria.

TIPOS DE JUNTAS:

Según establece el artículo 16 de la Ley de Propiedad Horizontal existen dos tipos de convocatorias, la Ordinaria y la Extraordinaria.

  • Ordinaria: Los propietarios deberán reunirse por lo menos una vez al año. En esta reunión se deberá tratar como mínimo la aprobación de los presupuestos y las cuentas anuales, así como lo que considere oportuno el presidente y secretario
  • Extraordinarias: Son todas aquellas que el presidente considere necesarias o  sean pedidas por la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen, al menos, el 25 por 100 de las cuotas de participación.

DATOS NECESARIOS DE LA CONVOCATORIA:

La convocatoria de las juntas (tanto la Ordinaria como la Extraordinaria) las hará el presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, debiendo incluir los siguientes datos:

  1. Asuntos a tratar.
  2. Lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria.
  3. Relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advirtiendo de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2.

PLAZOS PARA CONVOCAR:

  • Ordinaria: deberá realizarse como mínimo con seis días de antelación.
  • Extraordinarias: se deberá convocar con el tiempo necesario para que pueda llegar a conocimiento de todos los interesados.

PRIMERA O SEGUNTA CONVOCATORIA:

Para que la primera convocatoria esté válidamente constituida deben estar presentes la mayoría de los propietarios que representen, a su vez, la mayoría de las cuotas de participación, en caso contrario, se deberá esperar a la segunda convocatoria para la cual no existe quórum.

La segunda convocatoria se celebrará en el lugar, día y hora indicados en la primera citación, pudiendo celebrarse el mismo día si hubiese transcurrido media hora desde la anterior. En su defecto la segunda convocatoria será nuevamente convocada, dentro de los ocho días naturales siguientes a la Junta no celebrada, cursándose en este caso las citaciones con una antelación mínima de tres días.

Conclusiones:

Convocatoria ordinaria: Se debe celebrar al menos una vez al año, avisándose con una antelación mínima de seis días. La misma será promovida por la actual junta o por los vecinos (el 25 % de los propietarios o que representen el 25% de las cuotas de participación).

Convocatoria extraordinarias: promovidas de igual forma que las convocatorias ordinarias, estas se podrán convocar tantas como sean necesarias, avisándose solo con el tiempo que sea necesario para que los comuneros sean avisados.

 

Para conocer más sobre las juntas de vecinos, en la siguiente entrada tienen más información sobre la aprobación, derecho a voto, etc:
Acuerdos convocatoria de vecinos

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