Comunicación de las Administraciones Públicas con las Comunidades de Propietarios

Exigencia legal notificaciones electrónicas de las administraciones con las Comunidades de Propietarios

 

El aumento de las obligaciones fiscales que afectan a las Comunidades de Propietarios  hace cada vez  más necesario que estas cuenten con los servicios profesionales de un Administrador de Fincas Colegiado que garantice el correcto cumplimiento de las mismas.

A las ya habituales obligaciones de presentación de declaraciones periódica como, Retenciones, declaraciones de operaciones con terceros que superen los 3.005.06 € anuales, etc., se añade la obligación para establecer las comunicaciones entre las Comunidades de Propietarios y la Agencia Tributaria.

Desde el pasado 2 de Octubre de 2016 como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las Comunidades de vecinos están obligadas a relacionarse de forma únicamente electrónica con las diferentes administraciones. Las notificaciones electrónicas que puede recibir una comunidad no sólo provienen de la Agencia Tributaria, sino también de la Comunidad o el Ayuntamiento correspondiente.

Por ello todas las Comunidades de Propietarios recibirán las notificaciones de las Administraciones Públicas, como la  Agencia Tributaria únicamente por vía electrónica.

Algunas comunidades de propietarios ya han recibido SANCIONES POR INFRACCIÓN TRIBUTARIA por no haber atendido las notificaciones telemáticas de las Administraciones Públicas desde la fecha de entrada en vigor de la ley.

En concreto, la Agencia Tributaria, ha empezado a notificar sanciones tributarias, con multas que hasta la fecha rondan los 300 euros, impuestas a las Comunidades de Propietarios por no haber atendido comunicaciones telemáticas que intentaban practicar; amparándose en los artículos 178, 179, 199 y 203.5 de la Ley General Tributaria.

Para cumplir lo especificado en la ley 39/2015 las Comunidades de Propietarios deberán obtener un Certificado Electrónico para acceder al buzón electrónico que habrá abierto la Agencia Tributaria, desde donde se gestionará toda la relación tributaria entre las Comunidades de Propietarios y la A.E.A.T.

Este sistema permite mediante distintos procedimientos autorizar al Administrador de Fincas ante la A.E.A.T., para que reciba en su buzón electrónico las posible notificaciones/comunicaciones a la Comunidad de Propietarios por parte de la Agencia Tributaria, lo que garantiza la atención en plazo de los mismos dando cumplimiento a lo solicitado y evitando sanciones por fuera de plazo o no atención debida a dichos requerimientos.

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