Instrucciones que regulan aspectos técnicos y reglas de seguridad para mantenimiento y revisión de ascensores en Canarias
Con la entrada en vigor del Decreto 88/2018, de 18 de junio (BOC nº 122 de 26 de junio de 2018), los más de 30.000 ascensores de todo tipo instalados en Canarias deberán someterse a inspecciones técnicas de seguridad periódicas añadidas a las habituales revisiones de mantenimiento, o serán puestos fuera de funcionamiento en virtud del citado decreto.
La obligación de someter a una «ITV» esos aparatos, será responsabilidad de sus dueños, ya sean empresas, particulares o comunidades de vecinos. Y entrará en vigor a finales del mes de septiembre 2018, si bien se prevé un plazo de dos meses para llevarlas a cabo antes de exponerse a la parada obligatoria de los mismos.
Recordar que la periodicidad de estas revisiones, según el Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero, va en función del tipo de establecimiento en el que se encuentra instalado el ascensor, siendo los elevadores que estén en edificios de pública concurrencia como son los centros o establecimientos públicos, los que tendrán que volver a ser inspeccionados cada dos años, en tanto que a los de edificios de viviendas con más de veinte hogares o más de cuatro plantas de altura les tocará cada cuatro y a los restantes cada seis años.
El titular de la instalación deberá contratar, por sí mismo o a través de su representante, la realización de las inspecciones periódicas, dentro de los plazos reglamentarios en función del tipo anteriormente comentado y uso del aparato en cuestión, con un organismo de control que esté habilitado en este campo reglamentario.