Instalación de ascensor

Aprobación de la instalación de un ascensor en una comunidad de vecinos.

Este tema es muy controvertido en las comunidades de vecinos, ya que la instalación de un ascensor conlleva una serie de gastos importantes a asumir por todos los comuneros, tanto a la hora de instalar el mismo, así como posteriormente una serie de gastos asociados (electricidad, línea de telefonía, mantenimiento, etc.) que casi con toda probabilidad  acaben en una derrama y por su puesto en el aumento de las cuotas comunitarias.

¿Es obligatorio la instalación de un ascensor?

Depende de quien lo solicite, hay casos en los que la instalación es obligatoria, por lo que no es necesario que sea aprobada la instalación por una mayoría, y en otros casos, se deberá dar la mayoría de los presentes y no presentes en doble mayoría (votos y porcentaje de participación).

El artículo 10.1 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece que es obligatorio realizar obras  para eliminar las barreras arquitectónicas a:

  • Personas con discapacidad
  • Mayores de setenta años

Todo ello «[..]con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior […]»

Por lo que si un propietario de un inmueble solicita en reunión de vecinos la instalación de una rampa o un ascensor, y se da alguna de las causas anteriores, ya sea ella o él así como cualquier persona que resida en su vivienda, será obligatorio la realización de las obras para la eliminación de las citadas barreras arquitectónicas, sin necesidad de que lo apruebe la mayoría de vecinos, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.

También será obligatorio realizar estas obras cuando las ayudas públicas a las que la comunidad pueda tener acceso alcancen el 75% del importe de las mismas. (Modificación del punto 10.1 b de la Ley de Propiedad Horizontal por el Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo)

Y desde el pasado 16 de junio con la publicación en el B.O.E. de la ley 10/2022 de 14 de junio de 2022, la realización de  estas obras, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.

Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.

Yolanda Martín

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