Novedades en la Ley de Propiedad Horizontal

Cambios en la Ley de Propiedad Horizontal

El pasado 5 de marzo de 2019 se publicó en el B.O.E., el Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler. Finalmente el día 3 de abril de 2019 la Diputación Permanente del Congreso convalidó el citado decreto.

En los diferentes medios de comunicación se habló largo y tendido sobre los cambios que en materia de alquiler de vivienda aportaba el Real Decreto ley, pero muy poco o nada se habló de las modificaciones que aportaba a la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). Cuando estos cambios, si bien son pequeños como veremos a continuación son de importancia, ya que pueden llegar a suponer aumento en el pago de las cuotas ordinarias, así como obras para la mejora de accesibilidad.

Las novedades en la LPH son los siguientes:

  1. Fondo de reserva: Se amplía la cuantía del fondo de reserva de la Comunidad que pasa de un mínimo del 5% al 10%, permitiéndose disponer de él para suscribir un contrato de seguro que cubra los daños en la finca o bien concluir un contrato de mantenimiento permanente del inmueble y sus instalaciones generales.
  2. Obras para la mejora de accesibilidad: Mantiene el carácter obligatorio de estas siempre que su importe no supere las doce mensualidades de las cuotas ordinarias, pero añade que será obligatorio realizar estas obras cuando las ayudas públicas a las que la comunidad pueda tener acceso alcancen el 75% del importe de las mismas.
  3. Alquiler vacacional: Se modifica el porcentaje necesario para aprobar la autorización o limitación del alquiler vacacional en Comunidades de Vecinos, para lo que se requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. Además se podrá aprobar para las viviendas vacacionales cuotas especiales de gastos o un incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda donde se realice dicha actividad de hasta un 20%, debe ser darse también el voto favorable de las tres quintas partes del total de propietarios para aprobar estas nueva medida. Añadiendo que estos acuerdos no tendrán carácter retroactivo.


Dentro de la mala noticia que supone tener que duplicar el fondo de reserva, ya que en gran parte de las Comunidades de Propietarios puede llegar a suponer una derrama, la ley da un pequeño respiro a las comunidades, puesto que da un plazo de tres ejercicios presupuestarios para ampliar el fondo de reserva a este nuevo porcentaje.

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