Obligaciones fiscales Comunidades de Propietarios – Modelo 347

Declaración informativa de operaciones con terceros de las Comunidades

Con el año nuevo vienen las obligaciones fiscales de las Comunidades de Propietarios con la Agencia Tributaria. Desde el 1 de enero de 2014 de acuerdo con el Real Decreto 828/2013 de 25 de octubre de 2013, las Comunidades de Propietarios deben comunicar a la administración  todas las operaciones que se hayan hecho con terceros y cuyo importe total anual supere 3.005,06 euros IGIC incluido, mediante la presentación del modelo 347 (y 415 para la hacienda Canaria). De no declararse, la Comunidad de Propietarios se expone a sanciones que van desde un mínimo de 300 € de hasta un máximo de  20.000 €.

El objeto de esta declaración informativa, no es otro sino que el aporte de información a la Agencia Tributaria de los proveedores, ya que antes carecía de un control para evitar que los pagos a  proveedores escaparan del control de Hacienda al no declararlos.

Además, el modelo 347 permite a Hacienda conocer a los proveedores de las comunidades, y esto da lugar a que éstas reciban requerimientos y órdenes de embargo de créditos en relación con dichos proveedores.

De acuerdo con el Real Decreto, las siguientes operaciones con terceros que NO deben comunicarse:

  • Suministros de agua, energía eléctrica y combustibles de cualquier tipo con destino a su uso y consumo comunitario.
  • Seguros que tenga por objeto el aseguramiento de bienes y derechos relacionados con zonas y elementos comunes.
  • El alquiler de inmuebles destinados a vivienda, como por ejemplo, el alquiler de la portería que sirve a su vez de vivienda para el conserje.
  • Las aportaciones realizadas por los propietarios para el sostenimiento de la Comunidad, como provisiones de fondos, derramas, fondos de reserva, etc.
  • Aquellos pagos por los que deben practicar retención, a trabajadores, a profesionales y a determinados empresarios que tributan por módulos, porque sobre estas operaciones ya se informa a la Agencia Tributaria a través del correspondiente Resumen Anual Retenciones Modelo 190

El plazo para la presentación del modelo 347 comenzó el 1 de enero y finaliza el próximo 28 de febrero, por lo que es importante que su Comunidad tenga las cuentas al día, así como las facturas de todos los proveedores.

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